¿Cómo revisará el INE los perfiles de candidatos? La SCJN respalda el mecanismo que impugnó el PRI

Ovaciones 5 octubre, 2026

Revisión de candidaturas del INE supera impugnación del PRI: por qué no impedirá el registro de aspirantes

La SCJN dio luz verde a la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas del INE
 ©SCJN - La SCJN dio luz verde a la Comisión de Verificación de Integridad de Candidaturas del INE

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad presentada por el PRI contra la integración de una Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas del Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que la autoridad electoral podrá utilizar esta figura.

Comisión de Verificación de Integridad: mecanismo voluntario y no vinculante

Los ministros consideraron que, al ser este un mecanismo voluntario y no vinculante, no se afectan los derechos a ser votado, la presunción de inocencia, la privacidad y protección de datos personales, los principios de legalidad y seguridad jurídica, la autonomía del INE y las competencias de los organismos públicos locales electorales.

El proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, aprobado por unanimidad, argumentó que el derecho a ser votado no se vulnera porque el mecanismo es voluntario y previo al registro.

“Su resultado no es requisito de registro, ni causa de inelegibilidad, ni calificación de aptitud. Quien postula decide, sujeto a sus obligaciones constitucionales y legales, así como de cara al electorado y su militancia”, precisó la ministra.

Protección de derechos y autonomía del INE

Insistió en que la presunción de inocencia está a salvo, pues un riesgo razonable no es una declaración de culpabilidad, pues no suspende derechos, no impide el registro, no obliga a retirar la candidatura ni genera antecedentes penales.

Reconoció que en el caso de los datos personales sí hay una intervención, pero está justificada, porque persigue una finalidad legítima, es idónea, necesaria, y sus beneficios superan la afectación que produce.

Además, es una herramienta preventiva, en tanto que da más elementos para decidir las postulaciones, sin sustituir a las autoridades ministeriales o judiciales. “Quienes intervienen en la postulación cuentan con información institucional para advertir la posible existencia de riesgos relacionados con actividades delictivas”, acotó.

Los ministros argumentaron que en cuanto a la autonomía del INE, no se afecta, pues hay coordinación, no subordinación. La autoridad electoral conduce el mecanismo, emite los lineamientos con su propia facultad reglamentaria y conserva su autonomía financiera.

De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Comisión recibe los perfiles que los partidos políticos o las personas que aspiran a una candidatura independiente decidan someter a evaluación de forma voluntaria.

Los remite a instancias de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y financieras (como FGR, CNI, UIF y CNBV), que determinan si existe un riesgo razonable de posibles actividades delictivas.

El PRI alegó afectaciones al derecho a ser votado, a la presunción de inocencia, a la privacidad y a los datos personales. También cuestionó la intervención de autoridades de seguridad e inteligencia y la aplicación del mecanismo a candidaturas locales, pero su alegato fue rechazado.