“Ley Antimemes” avanza en Diputados: ¿habrá cárcel por hacer memes políticos?
La iniciativa presidencial plantea que se necesita combatir la piratería y falsificación de marcas
La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y al Código Penal Federal, que sanciona con penas de uno a cinco años de prisión el uso de la identidad gráfica institucional con la intención de inducir al error o al engaño para cometer un delito.
La llamada por la oposición como “Ley Antimemes” fue avalada por Morena y sus aliados por 23 votos a favor y 10 en contra, mientras que los legisladores de Morena señalaron que se trata de proteger a los usuarios del mal uso de posibles fraudes con imágenes institucionales.
La argumentación de la iniciativa presidencial plantea que se necesita combatir la piratería y falsificación de marcas, y armonizar la ley mexicana con el T-MEC y otros acuerdos comerciales internacionales.
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— Guillermo Ortega Ruiz (@GOrtegaRuiz) October 21, 2026
Cambios en la legislación y sanciones establecidas
La propuesta incorpora nuevos tipos penales y elimina el requisito de que el IMPI emita primero un dictamen técnico antes de que el Ministerio Público pueda actuar.
Sin hacer cambios a la minuta remitida por el Senado de la República, la propuesta será discutida en el pleno este miércoles.
Estipula que se aplicará de tres a siete años de prisión y de mil a diez mil días multa a quien, a escala comercial y sin autorización, suprima o altere, a sabiendas, por sí o por medio de otro, cualquier información sobre gestión de derechos.
También, el alcance de la difusión y el impacto en la explotación normal del derecho afectado, y la magnitud del perjuicio causado o el beneficio económico probable que se pretendía obtener mediante la comisión del hecho delictuoso.
La escala comercial incluye los actos de comercio o actividades que busquen un beneficio económico o ganancia financiera, cuando sean una consecuencia directa o inmediata de la explotación de las obras y derechos protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor o una ventaja competitiva o un valor agregado para la actividad preponderante que el agente desarrolle en un establecimiento industrial, comercial o de servicios, incluida la obtención, uso o disposición de datos personales.
Con información de Patricia Ramírez Martínez para Ovaciones.