Poder Judicial: Paso a paso, cuáles son los cambios que se proponen

Mabel González 3 septiembre, 2024

La Reforma al Poder Judicial de la Federación planeta varios cambios que se asegura son en beneficio de la ciudadanía

 ©X @IfigeniaMtz / Pixabay. - Se plantean varios cambios al Poder Judicial de la Federación con la reforma propuesta por el presidente.

Una de las propuestas de reforma más controversiales hechas por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) es la que busca cambiar varios puntos del Poder Judicial de la Federación (PJF). Si bien hay partidarios de estos cambios, muchos otros se oponen a ellos y se han organizado para mostrar su desacuerdo de distintas maneras, previo al inicio de las discusiones por parte de la Cámara de Diputados.

La LXVI legislatura del Congreso de la Unión –integrada en su mayoría por aliados de la 4T– comenzó el 1 de septiembre de 2024, dos días después la Cámara Baja comenzó las discusiones sobre esta Reforma, que de ser aprobada tendrá grandes cambios, que según lo planteado, buscan combatir la corrupción y el nepotismo, así como hacer la justicia accesible para todos. 

El objetivo de la reforma es la concreción de un Poder Judicial Federal más eficiente, más eficaz, más cercano a las personas y más profesional, que va a generar necesariamente una mejor justicia para el país. Así, se marca un antes y un después en la labor judicial en México, pues las distintas modificaciones, redefiniciones y adecuaciones que son parte de la reforma, la convierten en la transformación más importante del Poder Judicial de la Federación en los últimos 25 años”, se lee en la página oficial de la reforma.

Cambios propuestos

  1. Combate a la corrupción y al nepotismo.

  • Se refuerza la lucha contra el nepotismo dentro del PJF, dándole la facultad al Máximo Tribunal de nombrar y remover a sus funcionarios y empleados

  • Se reforma el procedimiento de responsabilidades administrativas para garantizar la efectiva investigación y sanción de las personas servidoras públicas que cometan actos de corrupción.

  1. Renovación estructural para la generación de una justicia más ágil y expedita.

  • Plenos Regionales. Los Plenos de Circuito son sustituidos por Plenos Regionales, que resolverán las contradicciones de criterios y los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales.

  • Tribunales Colegiados de Apelación. Los Tribunales Unitarios de Circuito son sustituidos por Tribunales Colegiados de Apelación, integrados por tres Magistradas y/o Magistrados, para fortalecer el debate y la deliberación de los asuntos, lo que dará mayor certeza y calidad a sus resoluciones.

  • Violaciones graves de derechos humanos. Se faculta al CJF para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales aquellos asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos.

  1. Fortalecimiento de las atribuciones de la SCJN como auténtico Tribunal Constitucional.

  • Sistema de precedentes. Las resoluciones de la SCJN aprobadas por mayoría de ocho votos en el Pleno y por mayoría de cuatro votos en las Salas, serán obligatorias para todos los tribunales del país, transitando así a un sistema de precedentes. De esta manera, se elimina para la Suprema Corte el sistema de jurisprudencia por reiteración.

  • Procedencia del amparo directo en revisión. Se establece que el amparo directo en revisión procederá cuando a juicio de la SCJN el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose la decisión a las cuestiones propiamente constitucionales y sin que sea recurrible el auto que lo deseche.

  • Controversias constitucionales. En las controversias constitucionales únicamente podrán hacerse valer violaciones a la Constitución Federal, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Con ello, la SCJN dejará de analizar cuestiones de legalidad. Además, se incluye expresamente que las omisiones son impugnables a través de este medio de control constitucional.

  • Fortalecimiento de los mecanismos de defensa de nuestro orden constitucional. Ahora los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas también podrán promover controversias constitucionales contra la constitucionalidad de normas, actos u omisiones de otros órganos autónomos, del Poder Ejecutivo o del Poder Legislativo de la misma entidad.

  1. Verdadera defensoría del pueblo, cercana a la gente.

  • Se fortalece el servicio de defensa y asesoría federal, mediante la ampliación de las materias que atiende el Instituto Federal de Defensoría Pública.

  • La formación y selección de las defensoras y los defensores estará a cargo de la Escuela Judicial, con el objetivo de que las personas que más lo necesitan, cuenten con una defensa de la máxima calidad y accesible en todos los rincones del país./li>

  • Se capacita a defensoras y defensores en el dominio de diferentes lenguas indígenas, para la eliminación de barreras de lenguaje y protección de los derechos humanos de todas las personas.

  1. Igualdad de género y paridad.

  • Paridad de género en la carrera judicial. Se adiciona como principio rector de la carrera judicial la paridad de género, como complemento de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

  • Perspectiva de género. El Poder Judicial de la Federación incorpora la perspectiva de género de forma transversal, progresiva y equitativa en el desarrollo de la carrera judicial, a fin de garantizar a mujeres y hombres el ejercicio y goce de sus derechos humanos, con un enfoque de igualdad sustantiva. 

  1. Carrera judicial.

  • Ley de Carrera Judicial. Se expide por primera vez una Ley de Carrera Judicial, que tiene por objeto establecer las bases para el desarrollo de la Carrera Judicial de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, así como regular todas aquellas cuestiones que inciden directamente en el funcionamiento de la misma.

  • Designación de juzgadores. En contra de la designación de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  • Escuela Federal de Formación Judicial. El Instituto de la Judicatura Federal se convierte en Escuela Federal de Formación Judicial, como una institución de educación especializada en la que se impartirá educación judicial para la profesionalización de la carrera judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste.