Prueba de ADN no bastó: SCJN obliga a hombre en Chiapas a mantener paternidad

Ovaciones 8 noviembre, 2026

Un hombre en Chiapas deberá asumir las obligaciones legales de paternidad de una niña, aunque una prueba de ADN confirmó que no existe vínculo biológico...

 ©Cuartoscuro - La Suprema Corte resolvió que un hombre en Chiapas deberá asumir las obligaciones legales de paternidad, pese a que una prueba de ADN descartó que sea el padre biológico de la menor

Un hombre en Chiapas deberá asumir las obligaciones legales de paternidad de una niña, aunque una prueba de ADN confirmó que no existe vínculo biológico entre ambos. La resolución judicial abrió el debate sobre los límites para impugnar el reconocimiento de paternidad y el peso de los plazos establecidos en la ley.

¿Por qué la Corte tomó esta decisión?

El caso llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que analizó el amparo directo en revisión 5065/2025. El hombre había registrado a la menor como su hija y, aproximadamente dos años después, se realizó una prueba genética que descartó el vínculo biológico.

Sin embargo, el máximo tribunal determinó que el resultado del ADN no reinicia el plazo legal para desconocer la paternidad. El artículo 326 del Código Civil de Chiapas establece un periodo de 60 días para impugnarla, contado desde el nacimiento cuando el presunto padre estuvo presente, o bajo las condiciones específicas que contempla la norma.

La resolución fue aprobada por mayoría de siete votos contra dos. La Corte consideró que mantener un plazo definido protege la identidad de niñas y niños, así como la estabilidad de sus relaciones familiares y los derechos que se derivan de la filiación.

¿Qué dijeron las ministras que votaron en contra?

Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron contra el proyecto. Ambas cuestionaron que un hombre tenga que asumir obligaciones legales de paternidad cuando existe una prueba genética que demuestra que no es el padre biológico.

El argumento que prevaleció fue que la filiación no depende exclusivamente de la genética: también involucra la identidad, los vínculos familiares y la estabilidad de la niña o el niño. Por ello, la SCJN consideró que permitir impugnaciones sin un límite temporal podría mantener en incertidumbre los derechos de los menores.

La decisión generó debate porque coloca frente a frente dos aspectos: el derecho de una persona a conocer y hacer valer su verdad biológica, y el interés superior de la niñez, que busca dar certeza a su identidad y entorno familiar.

Información de Jazmín Rodríguez en Ovaciones.