"No hay solicitud formal de extradición": Luisa María Alcalde explica el caso de Rubén Rocha Moya
Luisa María Alcalde aclara que "no hay solicitud formal de extradición" en el caso de Rubén Rocha Moya y explica el proceso de detención provisional, solicitado por EE.UU.
Luisa María Alcalde, consejera jurídica de la Presidencia, ofreció este lunes 4 de mayo detalles sobre el caso del gobernador con licencia Rubén Rocha Moya, acusado por Estados Unidos de nexos con el narcotrafico, por lo que pidió detención provisional con fines de extradición y pidió no tergiversar la información, ya que no hay aún una solicitud de extradición formal, como lo han manejado algunos medios.
La nueva Consejera Jurídica destacó en la conferencia de la presidente Claudia Sheinbaum, las diferencias entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición, subrayando la necesidad de aclarar el momento exacto en el que se encuentra el proceso para evitar la difusión de información errónea.
¿Qué es la solicitud de extradición?
La solicitud formal de extradición, explicó Alcalde, está regulada por el artículo 10 del Tratado de Extradición entre México y Estados Unidos y debe ser presentada por vía diplomática.
Dijo que esta solicitud debe contener pruebas claras de la imputación, como una relación detallada de los hechos, los textos legales que tipifiquen el delito y una copia certificada de la orden de aprehensión emitida por un juez.
"La solicitud formal de extradición está regulada en el artículo 10 del tratado de extradición entre México y Estados Unidos. Esa es la solicitud que se presenta. Ahí claramente se establece cuáles son los requisitos de esta solicitud, se tiene que enviar por la vía diplomática y debe contener el delito por el cual se acusa y anexar estos documentos", explicó Alcalde.
En su primer día como consejera jurídica de la Presidencia, Luisa María Alcalde sale a justificar la inacción de las autoridades en el caso Rocha Moya
— Manuel Lopez San Martin (@MLopezSanMartin) May 4, 2026
"No existen elementos para determinar la urgencia", dice
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Si cae Rocha se desmorona el partido pic.twitter.com/kTtGFe839q
¿Qué es la solicitud de detención provisional con fine de extradición?
Por otro lado, explicó Alcalde que la solicitud de detención provisional con fines de extradición, regulada por el artículo 11 del tratado, se utiliza cuando existe un riesgo de sustracción o de obstaculización del proceso.
En este caso, la parte requirente debe presentar pruebas que justifiquen la urgencia de la solicitud, lo que permitiría que el proceso de detención se lleve a cabo antes de presentar la solicitud formal.
Caso Rocha Moya sin solicitud formal de extradición
La Consejera Juridica de Presidencia destacó que en el caso específico de Rubén Rocha Moya, la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York no ha presentado una solicitud formal de extradición, sino una solicitud de detención provisional.
🔵Rocha Moya vs EE.UU.: Reportes de orden de arresto y qué pasará con la extradición https://t.co/wzJDqr4Cbn
— Guillermo Ortega Ruiz (@GOrtegaRuiz) May 4, 2026
Alcalde aclaró que, debido a la falta de pruebas que acrediten la urgencia, la Secretaría de Relaciones Exteriores solicitó información adicional a Estados Unidos. Si esta urgencia se establece, un juez de control será quien determine la procedencia de la detención.
"La fiscalía determina que no existe al momento o no se aportó ningún elemento o prueba que acredite la urgencia, por lo que la solicitud no se encuentra debidamente fundamentada", destacó Alcalde.
"Meserita de lonchería de Dimas", así llamaba Rocha Moya a Yeraldine Bonilla, actual gobernadora interina 👇https://t.co/KewGweFIu2
— Guillermo Ortega Ruiz (@GOrtegaRuiz) May 2, 2026
Critica Alcalde linchamiento mediático
La consejera también hizo énfasis en la importancia de preservar la confidencialidad en estos procesos para garantizar el debido proceso y evitar juicios mediáticos prematuros que puedan afectar las investigaciones y pruebas. Según Alcalde, el linchamiento mediático en este caso ha comprometido el principio de presunción de inocencia.
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