Reforma judicial: Ernestina Godoy y Arturo Zaldívar explican "contradicciones" en artículos

Elia López 10 octubre, 2024

La Consejera jurídica y el exministro de la SCJN destacaron un artículo transitorio que soluciona la confusión

Ernestina Godoy y Arturo Zaldívar
 ©Cuartoscuro - Ernestina Godoy y Arturo Zaldívar.

Ernestina Godoy, Consejera Jurídica de la Presidencia, y Arturo Zaldívar, Coordinador de Política y Gobierno, rechazaron que haya errores en la reforma judicial y explicaron las aparentes contradicciones entre dos artículos que generaron polémica sobre la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por lo que la reforma es válida.

Godoy afirmó que las presuntas contradicciones se derivaron de los artículos 94, incluido en la reforma judicial, y 97, que no fue parte de la misma, lo que causó la polémica. En el artículo 94 de la reforma judicial se establece que la presidencia de la SCJN se elegirá cada dos años y por mayoría de votos, mientras que el artículo 97, que no fue modificado en esta reforma, indica que será cada cuatro años.

La explicación de Godoy a presuntas contradicciones

Aseguró que la antinomia entre dichos artículos tiene una salida jurídica, por lo que no hay motivo para invalidar la reforma judicial.

"Es muy sencillo, hay mucha teoría y doctrina. Es una cuestión de antinomia, algo que sucede en todos los países y que tiene una solución jurídica que permite clarificar la situación", afirmó Godoy durante la conferencia mañanera de la presidenta Claudia Sheinbaum desde Palacio Nacional.

Indicó que el artículo 94, párrafo sexto, fue objeto de la reforma judicial aprobada en septiembre pasado, que establece que la presidencia de la SCJN se renovará cada dos años y se resolverá de manera rotatoria en función de los votos obtenidos en la elección respectiva, otorgando la presidencia a quien reciba la mayor votación.

La Consejera Jurídica explicó que lo que está generando confusión es el artículo 97, párrafo sexto, que no se incluyó en la iniciativa enviada por Andrés Manuel López Obrador.

"Ese artículo ya estaba en la Constitución y establece un método diferente de elección y otro periodo (4 años)", aclaró Godoy.

La solución con un artículo transitorio

Aseguró que la situación se resuelve con el artículo transitorio décimo segundo, que indica: "Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto".

"Lo que es válido es lo que se aprobó en la reforma: es rotatoria, es cada dos años, de acuerdo con la votación obtenida. No hay ninguna confusión ni posibilidad de otra interpretación. La reforma es totalmente válida y queda claro cómo se elegirá la presidencia de la Suprema Corte de Justicia. No hay ningún problema", concluyó Godoy.

Dos soluciones, afirma Zaldívar

El exministro Arturo Zaldívar, Coordinador General de Política y Gobierno, respaldó las declaraciones de Godoy y afirmó que en las reformas constitucionales es común encontrar aparentes contradicciones, no solo en México sino en cualquier país, y que siempre hay una solución.

Indicó que una de las salidas es la legislativa, como se resolvió con el artículo transitorio décimo segundo, pero también explicó una segunda opción para resolver estas situaciones.

"Hay dos maneras de resolverlo: una es la salida legislativa, como se adoptó en la reforma constitucional, donde se establece claramente que todas las disposiciones contrarias al decreto de reforma quedan derogadas, y la otra es un criterio interpretativo", explicó Zaldívar.

El exministro también señaló que el artículo 94 fue modificado en la actual reforma judicial, mientras que el 97 proviene de la reforma promulgada en 1994. La aparente contradicción se resuelve con el artículo transitorio décimo segundo.

"Consecuentemente, una ley posterior deroga a una anterior. El artículo que establece que la presidencia de la Corte es de cuatro años, aunque formalmente sigue en la Constitución, ha sido derogado y, por lo tanto, no es necesario hacer ningún ajuste", precisó.

Aseguró que la reforma judicial contemplaba la posibilidad de cualquier conflicto, el cual se resuelve con el artículo transitorio.

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