SCJN declara inconstitucional la prisión vitalicia por violar derechos humanos
El ministro ponente argumentó que dicha pena es incompatible con la Constitución Mexicana
Este lunes 2 de diciembre de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia (cadena perpetua), al considerar que viola los derechos humanos y principios constitucionales como la reinserción social y la proporcionalidad de las penas.
Por mayoría de votos, el Pleno de la SCJN determinó que el artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del estado de Chihuahua, que impone prisión vitalicia por homicidio doloso de tres o más personas, "es incompatible con la Constitución mexicana y tratados internacionales".
El ministro ponente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, precisó al pleno de juzgadores que, pese a la declaratoria de invalidez de la sanción de prisión vitalicia se considera que no es conducente otorgar un amparo que pudiera tener como efecto incidental dejar completamente impune el delito por el cual el quejoso ha sido condenado, pues ese remedio tampoco tendría sustento en el orden constitucional.
Por lo tanto, propuso que la autoridad responsable cuenta con la discrecionalidad para analizar nuevamente la pena legalmente aplicable y realizar un ejercicio de individualización de esta, a la luz de los hechos acreditados en el caso concreto.
Para ello pidió considerar el rango de "punibilidad aplicable", descartando cualquier posibilidad de que se imponga una pena materialmente igual o más aflictiva de la que se está invalidando.
“Finalmente, en el ejercicio de individualización de la pena se deberá tomar en cuenta los factores legalmente previstos para realizar esa ponderación, pero por supuesto también las consideraciones del presente fallo sobre el derecho a la reinserción social y la proporcionalidad de la pena”, añadió.
Contraviene reinserción social
En su turno, la ministra Loretta Ortiz argumentó que esta pena "contraviene el derecho a la reinserción social" establecido en el artículo 18 de la Constitución mexicana al imponer una privación de la libertad permanente que anula cualquier posibilidad de integración a la sociedad.
“La falta de certeza de recobrar la libertad impide la posibilidad de desarrollar un proyecto de vida a futuro, lo que es contrario a la reinserción social, además de que anula la personalidad al excluir a las personas de la sociedad, vulnerando la proporcionalidad del castigo y, por tanto, se constituye en una pena indigna e inusitada”, subrayó.
Durante la discusión, el tribunal también consideró si la pena constituye un trato cruel, inhumano o degradante y concluyó que, "al carecer de una posibilidad de revisión o liberación anticipada, la prisión perpetua genera un estado de exclusión total y afecta de manera desproporcionada a la persona condenada".
Además, se precisó que en lugar de prisión vitalicia, se deberán imponer penas que respeten la Constitución, como la prisión de 20 a 50 años prevista para homicidio calificado.
El fallo marca un precedente clave al invalidar un criterio de 2006 que avalaba la prisión vitalicia, señalando que las reformas constitucionales en derechos humanos han transformado el paradigma punitivo en México, al tiempo que se reafirmó un sistema de justicia que priorice la dignidad humana y la reinserción social.
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