Jueces sin rostro en México: Francisco Burgoa advierte retroceso al debido proceso
Francisco Burgoa advierte que la figura de los jueces sin rostro en México vulnera el debido proceso y no fortalecen el sistema de justicia
Francisco Burgoa, abogado y maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), calificó como “lamentable” y “regresiva” la eventual reglamentación de la figura de jueces sin rostro en México, al considerar que afecta principios del debido proceso, la imparcialidad judicial y el derecho a una defensa adecuada.
Durante una entrevista con el periodista Guillermo Ortega, Burgoa explicó que la figura de los jueces sin rostro para personas juzgadoras ya fue incorporada a la Constitución tras la reforma judicial del pasado 15 de septiembre, específicamente en el artículo 20, al establecer que en casos de delincuencia organizada se podrán tomar medidas para preservar la seguridad de los jueces mediante la reserva de su identidad.
Señaló que, aunque este punto pasó desapercibido durante la discusión inicial de la reforma, posteriormente fue incorporado mediante una reserva en la Cámara de Diputados.
Actualmente, dijo, lo que sigue es su reglamentación en el Código Federal de Procedimientos Penales, motivo por el cual se prevé la presentación de una iniciativa que será discutida en el Senado de la República.
Convocatoria para parlamento abierto
Burgoa indicó que el senador Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, ha convocado a un parlamento abierto para analizar los alcances de esta figura.
Sin embargo, advirtió que la figura de los jueces sin rostro ha sido considerada “inconvencional” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al estimar que vulneran garantías fundamentales como el debido proceso, la imparcialidad judicial y el derecho de las personas procesadas a conocer la identidad y la idoneidad de quien las juzga.
El constitucionalista subrayó que existe una contradicción entre el argumento central de la reforma judicial, que promueve que la ciudadanía conozca y elija a sus jueces, y la reserva de identidad para quienes conocerán de casos de delincuencia organizada, aun cuando dichos jueces habrían participado en campañas para acceder al cargo.
Añadió que la reserva de identidad también impide a las personas procesadas ejercer el derecho a recusar a un juez por falta de competencia técnica, al no conocer quién emite las resoluciones.
Recordó que existen precedentes en países como Perú y Colombia donde esta figura fue implementada y posteriormente cuestionada por contravenir principios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Burgoa sostuvo que la experiencia internacional no ha sido positiva y que, pese a ello, la figura podría ser reglamentada en México. Afirmó que esto no fortalece el sistema de justicia y, por el contrario, representa un modelo regresivo con rasgos de populismo penal.
Asimismo, señaló que el tema no solo compete a personas vinculadas con la delincuencia organizada, ya que cualquier ciudadano puede ser señalado por este tipo de delitos y ser juzgado por una autoridad cuya identidad, experiencia e imparcialidad no sean conocidas.
El abogado consideró que debe garantizarse, en primer lugar, que existan jueces competentes y con conocimientos técnicos suficientes, y en segundo término, que se brinde seguridad a todas las personas juzgadoras para que puedan desempeñar sus funciones con independencia.
Reiteró que la reserva de identidad, limitada solo a ciertos casos, no resuelve los problemas estructurales del sistema de justicia en México.
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