Aguinaldo 2025: ¿te pueden descontar si tuviste incapacidad? Esto aclara la Profedet

Alejandra Jiménez 29 noviembre, 2025

El organismo defensor precisó cómo se calcula esta prestación cuando el trabajador tuvo incapacidad por maternidad, accidente laboral, enfermedad general o permiso de paternidad

 ©Especial - Con la llegada de diciembre, miles de empleados se preguntan si sus incapacidades pueden afectar el monto final de su aguinaldo.

Con la llegada de diciembre, miles de empleados se preguntan si sus incapacidades pueden afectar el monto final de su aguinaldo. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) emitió una guía para aclarar qué ocurre en cada caso.

El aguinaldo mínimo equivale a 15 días de salario para quienes trabajaron el año completo, y debe pagarse íntegro salvo en situaciones específicas previstas en la LFT.

Incapacidad por riesgo de trabajo: el aguinaldo se paga completo

La Profedet es clara: si la incapacidad fue por riesgo de trabajo (accidente o enfermedad laboral), el aguinaldo no debe sufrir ningún descuento.

Estas incapacidades cuentan como si el trabajador hubiera estado activo, sin importar si se encuentra o no asegurado. El empleador está obligado a reconocer esos días como laborados para efectos del cálculo.

La dependencia enfatizó que no puede usarse la incapacidad laboral como pretexto para reducir o negar el aguinaldo.

Maternidad y paternidad: también se consideran días trabajados

La autoridad laboral precisó que los *periodos pre y postnatales, así como el permiso de paternidad, se contabilizan como tiempo efectivamente laborado.

Por lo tanto, el aguinaldo debe pagarse completo aun cuando el trabajador se haya ausentado por maternidad o paternidad.

¿En qué casos SÍ se puede descontar el aguinaldo?

La Profedet enumera tres supuestos específicos:

1. Adelantos solicitados por el propio trabajador

Si el empleado pidió un anticipo a cuenta del aguinaldo, ese monto será descontado del pago final.

2. Descuentos por pensión alimenticia

Si existe una orden judicial, puede aplicarse el descuento correspondiente.

3. Retención de ISR por excedente

Cuando el aguinaldo supera los 30 días de UMA (3,394.20 pesos en 2025), el excedente se considera ingreso gravado y el patrón debe retener el ISR, como ocurre en la nómina regular.

Enfermedad general: aquí sí cambia el cálculo del aguinaldo

La incapacidad por enfermedad general es el caso más común en el que sí puede modificarse el monto.
Estos días no se consideran trabajados para efectos del aguinaldo, por lo que se calcula de manera proporcional.

No obstante, generalmente no existen descuentos directos, sino una reducción natural porque se consideran menos días laborados.

¿Y si no te pagan el aguinaldo completo o lo depositan tarde?

La Profedet advierte que el aguinaldo es un derecho irrenunciable. Si el empleador no paga antes del 20 de diciembre o entrega un monto incorrecto, puede enfrentar multas de 50 a 500 UMAs, equivalentes a entre 5,657 y 56,570 pesos en 2025.

Además, la Procuraduría ofrece asesoría gratuita, acompañamiento para conciliación y representación legal si es necesario.

Para cualquier reclamación, se recomienda tener a la mano:

  • Recibos de nómina

  • Documentos de incapacidad

  • Comprobantes del IMSS o ISSSTE

  • Constancias médicas

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