Esta es la cantidad que te da el IMSS por casarte
Todo afiliado al IMSS tiene derecho a una prestación económica por matrimonio civil
Los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con una prestación económica si han contraído matrimonio civil. Esta se otorga una sola vez, y la cantidad se determina tomando en cuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Es una prestación a la que tiene derecho todo trabajador afiliado al IMSS, por lo que las personas que se hayan casado por la vía civil pueden solicitar los recursos, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos. De igual forma, si alguien está planeando casarse, puede solicitar la ayuda económica.
La prestación se llama "Ayuda para Gastos de Matrimonio", destaca el IMSS en su sitio oficial, donde desglosa las reglas para poder reclamar esta ayuda económica.
"Dicha prestación se financia con los recursos de la cuenta individual del asegurado, cuyo importe se calcula considerando el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a la fecha de la celebración del matrimonio civil, multiplicado por 30 días", precisa el IMSS.
El valor de la UMA para 2024 es de 108.57 pesos diarios, lo que significa que los solicitantes de la Ayuda para Gastos de Matrimonio recibirán la cantidad de 3,257.10 pesos.
Esta prestación puede ser reclamada por cualquier asegurado del IMSS que se haya casado por la vía civil, y si tiene planeado hacerlo, la solicitud puede realizarse después de su matrimonio. De acuerdo con información del IMSS, se deben cumplir ciertos requisitos, y la solicitud se resuelve en 15 días hábiles.
Requisitos:
Tener al menos 150 semanas cotizadas ante el Instituto en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la fecha de la celebración del matrimonio.
No haber solicitado anteriormente la prestación.
Estar vigente ante el IMSS; si el asegurado causó baja, la solicitud puede presentarse si el matrimonio se registró dentro de los 90 días hábiles contados a partir de su baja.
Haberse casado después del 30 de junio de 1997.
Documentos a presentar:
Identificación oficial con fotografía vigente.
Copia certificada del acta de matrimonio.
Estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, o contrato firmado con la AFORE.
¿Dónde se realizan los trámites?
En la Unidad de Medicina Familiar asignada al derechohabiente.