¿Quiénes NO deben presentar la declaración anual al SAT? Requisitos y detalles
Ciertos contribuyentes podrán quedar exentos de la declaración anual 2024
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que ciertos contribuyentes podrán quedar exentos de la declaración anual 2024, obligación fiscal que normalmente se debe cumplir al finalizar el ejercicio fiscal.
La exención se enfoca en facilitar los trámites para quienes pertenecen al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y, específicamente, a sectores de producción determinados.
¿Quiénes están exentos de la declaración anual?
Con las recientes modificaciones en el RESICO, los contribuyentes que se dedican a actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura ya no deberán presentar esta declaración de manera obligatoria.
También se incluyen socios y accionistas de cooperativas de producción, siempre y cuando no hayan usado la exención fiscal prevista en el Artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).
Requisitos para la exención de la declaración anual
Para aplicar a esta exención, los contribuyentes deben cumplir con sus declaraciones mensuales en tiempo y forma durante todo el año fiscal, lo cual es una condición fundamental para conservar este beneficio.
Conoce las nuevas facilidades para contribuyentes que tributan o quieren tributar en RESICO, así como para personas físicas que salieron del régimen.
— SATMX (@SATMX) October 22, 2024
En confianza, ¡es más fácil! pic.twitter.com/Z81CsblVLO
¿A quiénes aplica el Régimen Simplificado de Confianza?
El RESICO está destinado a personas físicas y morales con ingresos limitados que buscan reducir su carga fiscal. Este régimen es ideal para pequeñas empresas, emprendedores y trabajadores independientes. Los requisitos son los siguientes:
Personas físicas: Deben percibir ingresos anuales de hasta 3,5 millones de pesos y dedicarse a actividades empresariales, como consultores, freelancers y comerciantes.
Personas morales (empresas): Aplica a MiPyMEs con ingresos menores a 35 millones de pesos anuales, por ejemplo, tiendas locales.
Ejemplos:
Persona física: Un diseñador gráfico autónomo con ingresos de 1 millón de pesos al año.
Persona moral: Una tienda de ropa local con ingresos anuales de 10 millones de pesos.
Beneficios del RESICO
Este ofrece régimen diversas ventajas para los contribuyentes:
Simplificación de la carga contable y fiscal.
Inclusión de socios y accionistas de sectores agrícolas, ganaderos, pesqueros y silvícolas.
Reincorporación para contribuyentes que salieron del RESICO en el pasado.
Dejé el RESICO… ¿Cómo me reincorporo?
Para quienes dejaron el RESICO, el SAT permite regresar al régimen bajo estas condiciones:
Presentar una solicitud de aclaración antes del 31 de diciembre de 2024 .
Actualizar las actividades fiscales en el portal del SAT a partir del 1 de enero de 2025 .
Este beneficio está diseñado para facilitar la regularización de contribuyentes que buscan reintegrarse y cumplir con sus obligaciones fiscales de manera simplificada.