Senado declara validez sobre reforma contra el nepotismo y reelección
Se reformarán los artículos 55, 59, 82, 115, 166 y 122 de la Constitución

Este martes, con 21 votos recibidos de igual número de legislaturas estatales, el Senado de la República emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma a la Constitución Política de los Estados Mexicanos, en materia de no reelección y nepotismo electoral.
Esto con el aval de los congresos locales de Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz de Ignacio de la Llave, Zacatecas, Ciudad de México y Tlaxcala.
Gerardo Fernández Noroña - presidente del Senado - informó sobre el cómputo de los 21 Congreso locales que avalaron la reforma constitucional, posteriormente declaró la validez del decreto y lo remitió al Diario Oficial de la Federación para su pronta publicación.
Las reformas serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación
“A efecto de dar cumplimiento a lo que establece el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y una vez computados los votos aprobatorios de las citadas legislaturas, la Cámara de Senadores declara que se aprueba el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 55, 59, 82, 115, 166 y 122 de la Constitución, en materia de no reelección y nepotismo electoral", dijo el presidente de la Mesa Directiva, Gerardo Fernández Noroña.
Añadió que la reforma será remitida "al Diario Oficial de la Federación para su publicación" y que "la presidencia seguirá atenta para recibir las resoluciones que emitan otras legislaturas de los estados sobre este asunto, mismas que se integrarán al expediente".
¿Qué indican las reformas sobre no reelección y nepotismo electoral?
De acuerdo con información de la Cámara de Diputados, con las reformas constitucionales se prohíbe la "reelección inmediata en la Constitución Política para los cargos de diputaciones, senadurías, Presidencia de la República, gobernaturas, diputaciones locales, presidencias municipales, regidurías, sindicaturas, jefatura de gobierno, alcaldías y concejalías".
En cuanto al "nepotismo electoral", las reformas establecen como requisito que "las personas que busquen participar para un cargo de elección popular no tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado", se lee en las especificaciones de compartidas por la Cámara de Diputados.