Suprema Corte rechaza amparo de Elba Esther Gordillo; deberá pagar 19 millones a Hacienda

Elena Martínez 19 febrero, 2026

Con la sentencia emitida por la SCJN, el litigio queda cerrado de forma definitiva y Gordillo deberá cumplir con el pago

 ©Cuartoscuro. - El caso llegó a la Corte luego de que Gordillo solicitara revisar el asunto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este jueves la resolución que obliga a la exlideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo, a cubrir una deuda fiscal por 19 millones 269 mil 323 pesos, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los ejercicios fiscales 2008 y 2009.

El caso llegó a la Corte luego de que Gordillo solicitara revisar el asunto al argumentar que diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del ISR vulneraban sus garantías de audiencia y el derecho de acceso efectivo a la justicia.

Sin embargo, los ministros determinaron por unanimidad que el expediente no contenía elementos de constitucionalidad que ameritaran un nuevo análisis.

¿De qué es el adeudo de Elba Esther Gordillo?

Durante la sesión del 19 de febrero de 2026, la SCJN respaldó el proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien propuso declarar fundado el recurso de reclamación promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). En consecuencia, quedó firme la resolución emitida previamente por instancias judiciales inferiores.

De acuerdo con el expediente, la autoridad fiscal detectó movimientos financieros que no correspondían a sueldos o salarios. Entre ellos se identificaron depósitos bancarios, así como pagos a tarjetas de crédito y servicios, que fueron considerados ingresos sujetos a tributación.

La exlideresa sindical sostuvo que esos gastos se realizaron en representación del SNTE para asistir a congresos y reuniones vinculadas con sus funciones sindicales. No obstante, la autoridad concluyó que no se acreditó la existencia de órdenes o comisiones específicas que justificaran dichos desembolsos, por lo que fueron considerados ingresos personales.

El asunto había sido revisado previamente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, instancias que también avalaron el criterio de la autoridad hacendaria y negaron el amparo solicitado.

Elba Esther Gordillo deberá pagar el adeudo

Uno de los puntos centrales de la resolución fue la confirmación del criterio sobre la carga probatoria. Las autoridades judiciales señalaron que correspondía a la contribuyente conservar la documentación que demostrara que los gastos se realizaron en nombre del sindicato y no como ingresos propios.

Al no existir evidencia suficiente que acreditara esa representación, el adeudo fiscal se mantuvo vigente. La Corte respaldó este razonamiento y concluyó que no había elementos para modificar las decisiones previas.

Con la sentencia emitida por la SCJN, el litigio queda cerrado de forma definitiva y Gordillo deberá cumplir con el pago del monto establecido por concepto de ISR omitido en los ejercicios fiscales señalados.

La resolución también confirma la facultad de la autoridad fiscal para considerar como ingresos gravables los movimientos registrados en cuentas bancarias personales cuando no se demuestra su origen o destino institucional. Este criterio ya había sido validado por tribunales administrativos y ahora fue ratificado por el máximo órgano judicial del país.

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