¡Atención, godínez! Estos son los días de descanso obligatorio en México para 2025
A unos días de que culmine el 2024, es momento de organizar tus días libres del próximo año
El fin de año no solo es sinónimo de fiestas y celebraciones, sino también de reflexión y preparación para el futuro. En México, esta época suele estar acompañada de cenas familiares, rituales, intercambios de regalos, posadas y las tradicionales 12 uvas al dar las campanadas, junto con propósitos que van desde mejorar la salud hasta ahorrar más. Sin embargo, también surgen preguntas sobre lo que traerá el próximo año, especialmente en términos laborales y escolares.
¿Cómo Será la Jornada Laboral y los Días de Descanso en 2025?
La Ley Federal del Trabajo establece tres tipos de jornadas laborales:
Diurna: De 6:00 a 20:00 horas, con una duración máxima de ocho horas.
Nocturna: De 20:00 a 6:00 horas, con un máximo de siete horas.
Mixta: Combina horarios diurnos y nocturnos, pero el periodo nocturno debe ser menor a tres horas y media, con una duración máxima de siete horas y media.
Días de Descanso Obligatorio en 2025
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo enumera los días feriados oficiales:
1 de enero: Año Nuevo.
Primer lunes de febrero: Conmemoración del 5 de febrero.
Tercer lunes de marzo: Conmemoración del 21 de marzo.
1 de mayo: Día del Trabajo.
16 de septiembre: Día de la Independencia.
Tercer lunes de noviembre: Conmemoración del 20 de noviembre.
25 de diciembre: Navidad.
Cabe destacar que el 1 de octubre, asociado a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, solo se aplica cada seis años, por lo que no será feriado en 2025.
¿Podrían Agregarse Nuevos Días Festivos?
Se ha propuesto incluir fechas como:
Jueves y Viernes Santo.
5 de mayo: Batalla de Puebla.
12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe.
1 y 2 de noviembre: Día de Muertos.
Sin embargo, estos cambios aún no han sido aprobados oficialmente.
¿Qué Sucede si Trabajas en un Día Feriado?
El artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo establece que las personas trabajadoras que laboren en un día feriado tienen derecho a recibir:
El triple del salario diario: Incluyendo el pago habitual más un salario doble adicional.
Prima dominical: Si el día feriado coincide con un domingo, se agrega un 25% sobre el salario diario.