Trámite de la “CURP” para mascotas en CDMX ¿hay multa por no tenerla?
Descubre en qué casos podrías ser acreedor a una multa por la omisión de este trámite

En México, los animales de compañía se han vuelto una parte importante del núcleo familiar, al grado de que muchas personas han dejado de considerarlos mascotas para verlos como hijos. No obstante, las tasas de abandono animal siguen siendo bastante altas, por lo cual se han creado iniciativas para disminuir dichas estadísticas, tales como la CURP para mascotas.
El Registro Único De Animales De Compañía (RUAC) es exclusivo para la Ciudad de México y brinda certeza jurídica a perros y gatos, los cuales pueden ser registrados por sus humanos gracias a la “Llave CDMX”.
En este portal puedes encontrar la opción del RUAC, también conocida en redes sociales como “CURP para mascotas”, donde se te pedirán fotografías de tu animal de compañía en posiciones frontal y lateral, así como una imagen del tutor, las cuales deberás cargar en formato JPG o PNG.
❤️ ¡Haz oficial el amor por tu lomito o michi con el #RUAC! 😉
— Gobierno de la Ciudad de México (@GobCDMX) January 11, 2025
💉 Vacunas, esterilización y desparasitación son solo el comienzo. 🤩 Con el Registro Único de Animales de Compañía de @AgatanCdmx, tu peludo estará protegido y conectado a una red de apoyo. 🐕🐈✨
🙌 ¡Es rápido,… pic.twitter.com/mOd0V35dQ2
¿Cuál es la multa por no tramitar el RUAC en 2025?
El artículo cuarto, fracción XXXIV. Bis 1 de la “Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México” establece que el RUAC es obligatorio y gratuito, mientras que el artículo 4 Bis 1 de la enunciada normativa explica que “son obligaciones de las personas tutoras responsables con relación a sus animales de compañía el inscribir al animal en el RUAC”.
Dicho artículo también expresa que la omisión de esta disposición dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas en la Ley en comento, mismas que se especifican en el artículo 65, fracción III, inciso b, donde se señala que la multa por la violación del artículo 25, fracción XX (relativo a la omisión, negación o cobro la inscripción en el RUAC) será de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Por lo que, al no tramitar la CURP de tu perro o gato te puedes hacer acreedor a una multa de entre 113.14 y 16 mil 971 pesos; según sea el caso. Esto sin mencionar que el artículo 65 también señala en la misma fracción que la omisión de la inscripción en el RUAC puede derivar en un arresto administrativo de 24 a 36 horas.
¿Pueden o no cobrarte si tu animal de compañía: perro-gato no está en el RUAC?
— Ana J Villagrán (@AnaJVillagran) March 23, 2025
Registro Único de Animales de Compañía
Acá te lo explico
Es compromiso de nuestra Jefa de Gobierno @ClaraBrugadaM simplificarlo para que sea mucho más más más sencillo el que tú registres al Michi pic.twitter.com/hf2ugbeALe
No obstante, cabe aclarar que de acuerdo con Ana Jocelyn Villagrán Villasana, titular de la Agencia de Atención Animal de la CDMX, para hacerte acreedor a las sanciones mencionadas es necesario que tengas un procedimiento ante algún Ministerio Público y las autoridades te requieran el RUAC, donde, por no poseerlo pueden sancionarte.
"Pero hoy no vas a ver ningún funcionario del gobierno de la Ciudad de México que te pueda detener en la calle, que te exija tener el RUAC y que si no lo tienes te vayan a multar", acotó Villagrán en un video publicado en X.
Únete al canal de WhatsApp y recibe en tu celular lo más importante de México y el mundo con el análisis y la voz de Guillermo Ortega Ruiz.