¿Hay que esperar 72 horas para buscar a una persona desaparecida? Esto debes hacer desde el primer momento
La legislación mexicana establece que ninguna autoridad puede imponer un plazo de espera para iniciar la búsqueda y la investigación de una persona desaparecida
Cuando una persona deja de responder llamadas, no llega al lugar previsto y su ausencia resulta fuera de lo habitual, esperar puede significar perder información útil sobre sus últimos movimientos. En México persiste la idea de que familiares deben dejar pasar 24, 48 o hasta 72 horas antes de acudir ante una autoridad, pero las reglas actuales de búsqueda parten de un principio distinto: actuar desde que se conoce la desaparición.
La reforma a la Ley General en Materia de Desaparición, publicada el 16 de julio de 2025, reforzó esa obligación. El artículo 80 establece que la Fiscalía Especializada debe abrir una investigación sin dilación cuando reciba una noticia, reporte o denuncia y contiene una disposición expresa: ningún protocolo puede establecer plazos de espera para iniciar la investigación.
Dónde reportar una desaparición desde el primer momento
El reporte puede presentarse las 24 horas del día, los 365 días del año por teléfono, medios digitales o presencialmente ante la Comisión Nacional de Búsqueda, una Comisión Local de Búsqueda o el Ministerio Público. Cuando las circunstancias impidan acudir a esas instituciones, la ley contempla también la intervención de policías o autoridades municipales capacitadas para recibirlo.
La Comisión Nacional de Búsqueda mantiene el número 800 028 77 83 para recibir reportes y cuenta con una plataforma digital. La legislación permite incluso hacer el reporte de manera anónima y, si se presenta una denuncia, esta no necesita ser ratificada para que comiencen la búsqueda y la investigación.
Para acelerar las primeras diligencias, conviene reunir el nombre completo, edad, fotografía reciente, características físicas, ropa que llevaba, último lugar y hora en que fue vista, además de teléfono, vehículo, personas con las que estaba y cualquier información sobre la ruta que planeaba seguir. La ley también pide reconstruir las circunstancias de tiempo, modo y lugar y permite aportar cualquier documento o elemento que facilite la localización.
La falta de algún documento no puede utilizarse para frenar la búsqueda. Desde 2025 se incorporó la CURP entre los datos que pueden solicitarse, pero la propia ley precisa que el procedimiento no puede condicionarse a que la familia la presente. Tampoco la falta de información completa impide iniciar las acciones inmediatas.
Qué deben hacer las autoridades después del reporte
El primer aviso debe generar un Folio Único de Búsqueda y activar los mecanismos institucionales. Con la nueva Alerta Nacional de Búsqueda, la ficha puede distribuirse de manera coordinada entre fiscalías, comisiones de búsqueda, corporaciones de seguridad y puntos estratégicos como aeropuertos y centrales de pasajeros.
La búsqueda tampoco consiste únicamente en publicar una fotografía. El protocolo contempla un rastreo remoto para revisar información que pueda reconstruir los recorridos de la persona, incluidos registros disponibles en albergues, centros de salud, separos, estaciones migratorias, centros penitenciarios e instituciones médico-forenses.
Cuando la información apunta hacia determinados lugares, debe existir también un despliegue operativo. Policías, comisiones de búsqueda y otras instituciones pueden movilizar personal hacia los puntos donde exista posibilidad de localizar a la persona o encontrar información sobre su recorrido.
Si una autoridad responde que es necesario esperar 72 horas, la familia puede exigir que el reporte sea recibido de inmediato y solicitar su folio único de búsqueda y copia del reporte o denuncia. La ley obliga a las instituciones que reciben la información a transmitirla inmediatamente y comenzar las acciones que les correspondan.
De dónde salió entonces la regla de las 72 horas
La confusión tiene un antecedente. El protocolo anterior contemplaba un plazo de 72 horas para cambiar la clasificación de ciertos adultos cuya ausencia inicialmente no mostraba indicios de delito. Después de ese tiempo debía presumirse la posible comisión de uno, pero ni siquiera aquella regla permitía esperar tres días para comenzar a buscarlos: la Búsqueda Inmediata debía activarse desde el reporte.
La actualización del Protocolo Homologado de Búsqueda, aprobada después de la reforma de 2025, eliminó esa lógica para los procesos de búsqueda y estableció que cualquier reporte debe generar una carpeta de investigación y acciones inmediatas. En casos de niñas, niños, adolescentes, mujeres y otros grupos con condiciones particulares de riesgo, pueden activarse además mecanismos específicos, pero ninguno sustituye la obligación básica de comenzar la búsqueda desde el primer momento.
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