¿Qué pena podría enfrentar Pedro Sola tras hablar de envenenar perros en Ventaneando? Esta sería la sanción
Pedro Sola fue denunciado por comentarios sobre envenenar perros. La ruta legal mencionada apunta al artículo 208 del Código Penal, mientras que el maltrato animal en CDMX contempla cárcel cuando existe daño directo contra un animal
Pedro Sola no enfrenta una acusación pública por haber lastimado directamente a un animal. El punto que llevó el caso a una denuncia es otro. Durante una emisión de Ventaneando, el conductor habló de los perros en establecimientos pet friendly y dijo que le daban ganas de aventarles carne envenenada. Después, el comentario creció en redes, alcanzó a Pati Chapoy y derivó en una denuncia por presunta apología del maltrato animal.
El despacho Va por sus Derechos presentó una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México contra Pedro Sola y otros participantes del programa. La organización pidió revisar si los comentarios emitidos en televisión pueden constituir delitos por la forma en que fueron difundidos en un medio de alcance nacional.
La pena que se ha mencionado no corresponde al delito de maltrato animal con lesiones o muerte. La diputada Margarita Corro Mendoza, de Morena, pidió revisar el caso bajo el artículo 208 del Código Penal Federal, relacionado con la provocación pública de un delito o la apología.
La sanción mencionada contra Pedro Sola
El artículo 208 del Código Penal Federal establece de 10 a 180 jornadas de trabajo en favor de la comunidad para quien provoque públicamente a cometer un delito o haga apología de éste, cuando el delito no se ejecuta. Si el delito ocurre, la sanción cambia y se aplicaría la pena correspondiente por la participación en el hecho cometido.
Esa es la vía que puso sobre la mesa la legisladora. Su argumento se centra en que el comentario fue hecho al aire, dentro de un programa de televisión, y pudo interpretarse como una invitación a causar daño a animales de compañía.
La autoridad tendría que revisar primero si las expresiones encajan en una conducta penal como provocación pública o apología, y si existe algún elemento adicional derivado de la denuncia presentada por la organización civil.
Qué castiga el maltrato animal en CDMX
En la Ciudad de México, el artículo 350 Bis del Código Penal castiga a quien realice actos dolosos de maltrato o crueldad contra un animal y le cause lesiones, daño o alteraciones en su salud. La pena va de uno a tres años de prisión y multa de 300 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
La pena aumenta hasta en dos terceras partes si el daño pone en peligro la vida del animal, provoca pérdida de movilidad, afecta el funcionamiento de algún órgano o implica mutilación sin justificación veterinaria.
Cuando el maltrato provoca la muerte de un animal, el artículo 350 Ter contempla de dos a seis años de prisión y multa de 600 a mil 200 veces la UMA, además del aseguramiento de los animales que la persona tenga bajo su cuidado. Si el método causa grave sufrimiento antes de la muerte, la pena puede aumentar hasta en dos terceras partes.
Por qué la disculpa no cerró la polémica
Pedro Sola ofreció una disculpa pública en Ventaneando y reconoció que sus palabras fueron una falta de empatía; también dijo que buscaría informarse más sobre el bienestar animal.
La disculpa no frenó los reclamos. La PAOT CDMX condenó las expresiones atribuidas al conductor y recordó que ese tipo de mensajes pueden normalizar actos de violencia contra animales, una conducta prohibida y sancionada por la legislación vigente.
Ricardo Salinas Pliego, dueño de TV Azteca, calificó los dichos como lamentables, pero la empresa no había anunciado una sanción interna contra el conductor en la información pública revisada.
Qué falta en el caso de Pedro Sola
La denuncia ya fue presentada, pero la autoridad debe determinar si abre una carpeta de investigación y bajo qué figura jurídica.
Si la revisión se mantiene en el terreno del artículo 208 del Código Penal Federal, la sanción citada sería de 10 a 180 jornadas de trabajo comunitario cuando el delito no se ejecuta. Si las autoridades encontraran otra conducta o una consecuencia derivada de los comentarios, el análisis penal tendría que partir de los hechos acreditados dentro de la investigación.
El caso queda ahora en manos de la Fiscalía capitalina tras la denuncia del despacho Va por sus Derechos, mientras organizaciones animalistas mantienen la presión pública contra Pedro Sola, Pati Chapoy y el programa Ventaneando.
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