Claudia Sheinbaum publica decreto: Programas de Bienestar son ahora derechos constitucionales

Alejandra Jiménez 3 diciembre, 2024

El DOF publicó, en su edición vespertina del 2 de diciembre, el decreto en materia de vivienda, bienestar y protección animal

 ©Cuartoscuro - Ahora, las personas mayores de 65 años tendrán derecho a recibir una pensión no contributiva por parte del Estado.

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo promulgó un decreto histórico que consolida los programas sociales de Bienestar como derechos constitucionales. Publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), este decreto incluye modificaciones clave al artículo 4º de la Constitución, reconociendo la pensión no contributiva para adultos mayores y personas con discapacidad permanente, así como el programa Sembrando Vida, que ahora tiene respaldo legal.

Cambios al artículo 4º

El decreto garantiza que:

  • Personas adultas mayores de 65 años recibirán una pensión no contributiva.

  • Personas con discapacidad permanente menores de 65 años también tendrán derecho a una pensión.

El documento subraya que los recursos asignados para estos derechos serán progresivos, evitando reducciones en términos reales respecto al ejercicio fiscal anterior.

Protección a campesinos y pequeños productores

Con la reforma al artículo 27, el Estado garantiza:

  • Jornal seguro y fertilizantes gratuitos a campesinos y pequeños productores.

  • Apoyos anuales a pescadores de pequeña escala.

  • Precios de garantía para productos clave como maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero.

Estas medidas buscan fomentar la autosuficiencia alimentaria y proteger a los sectores más vulnerables del campo.

Reforma en materia de vivienda

En paralelo, se publicó una reforma que refuerza el derecho a la vivienda digna para las personas trabajadoras:

  • Empresas agrícolas, industriales y de otros sectores estarán obligadas a contribuir a un fondo nacional de vivienda.

  • Este fondo ofrecerá créditos accesibles, financiamiento para la construcción y arrendamiento social.

  • El arrendamiento social no podrá exceder el 30% del salario del trabajador, priorizando a quienes no poseen vivienda propia y han contribuido continuamente al fondo.