Deuda millonaria de Ricardo Salinas: ¿puede el SAT embargar alguna de sus empresas?

Elena Martínez 11 noviembre, 2025

El SAT sí puede ejecutar embargos por falta de pago de impuestos o incumplimiento de parcialidades, pero el proceso no es inmediato

 ©Cuartoscuro. - El proceso comienza con la emisión de un mandamiento de ejecución.

Cada año, miles de contribuyentes en México se enfrentan a la misma pregunta sobre si puede el SAT embargar mis bienes si no pago mis impuestos. El debate ha vuelto a cobrar fuerza tras los litigios millonarios que enfrenta el empresario Ricardo Salinas Pliego, quien ha desafiado públicamente las resoluciones del fisco mexicano.

Su caso, que involucra adeudos superiores a los 33 mil millones de pesos, es un ejemplo visible de hasta dónde puede llegar el Servicio de Administración Tributaria cuando se agotan los mecanismos de pago o negociación.

Aunque la mayoría de los contribuyentes no se enfrenta a cifras tan elevadas, el principio es el mismo: el SAT sí puede embargar bienes cuando una persona física o moral incumple con sus obligaciones tributarias. No lo hace de inmediato, pero el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) permite al fisco asegurar propiedades, cuentas bancarias o activos de valor para recuperar lo adeudado.

El SAT establece que si un contribuyente falla en dos pagos parciales consecutivos, se le concede un plazo de tres días hábiles para presentar una garantía del adeudo. Si no lo hace, el acuerdo de pago en parcialidades se cancela y el monto completo se vuelve exigible.

Cuando el incumplimiento se extiende a tres pagos consecutivos, la autoridad cancela definitivamente el beneficio de pagar en parcialidades. En ese punto, el contribuyente tiene un plazo de seis días hábiles tras el requerimiento formal para liquidar el total de su deuda. Si no cumple, se inicia el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), mecanismo mediante el cual el SAT puede embargar bienes, cuentas bancarias o propiedades.

¿Cómo se ejecuta un embargo?

El proceso comienza con la emisión de un mandamiento de ejecución, documento oficial mediante el cual se ordena requerir al contribuyente el pago de su deuda. Personal autorizado del SAT acude al domicilio fiscal del deudor para notificarlo y solicitar el cumplimiento inmediato.

Si el adeudo no se liquida, los funcionarios proceden a asegurar bienes o activos equivalentes al monto de la deuda. Un perito valuador determina su valor y, en caso de no cubrir el total, se amplía el embargo hasta saldar completamente el adeudo.

El SAT aclara que estos procedimientos se realizan bajo supervisión legal y con notificación formal, y que el contribuyente tiene derecho a presentar pruebas o garantías antes de la ejecución.

¿Qué puede y no puede embargar el SAT?

Entre los bienes sujetos a embargo se incluyen dinero en efectivo, cuentas bancarias, inversiones, acciones, bonos, vehículos, inmuebles y metales preciosos. Sin embargo, existen bienes protegidos por ley, que no pueden ser embargados, como:

  • Ropa y muebles de uso básico.

  • Herramientas necesarias para el trabajo.

  • Sueldos, pensiones y jubilaciones.

  • Parcelas ejidales o comunales.

Estas excepciones están previstas en el Código Fiscal de la Federación, que busca garantizar que el contribuyente no pierda su sustento básico durante el proceso de recuperación fiscal.