Profeco desmiente supuesta lista de alimentos permitidos en cines tras viralización en redes
Aunque aclaró que la información es falsa, la institución citó los derechos de los consumidores

Comenzó a circular en redes sociales la información de una supuesta lista de alimentos que supuestamente la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) había autorizado ingresar a las salas de cine. La noticia fue recibida con alegría y de inmediato se viralizó, en redes sociales circularon imágenes y memes donde se difundió la información, pero resultó ser falsa.
Este domingo 16 de febrero, Profeco desmintió la información que circula en redes sociales y en algunos medios de comunicación. Mediante un comunicado oficial, la institución aclaró que no ha emitido ni publicado tal lista en ninguno de sus canales oficiales de comunicación.
#BoletínDePrensa Derivado de la supuesta “lista de alimentos que se pueden ingresar a los cines”, la cual ha estado circulando en redes sociales y en algunos medios de comunicación, la Profeco informa que en ningún momento ha publicado o difundido dicha información a través de… pic.twitter.com/00mFRii98u
— Profeco (@Profeco) February 16, 2025
Derechos de los consumidores en cines: Ley Federal de Protección al Consumidor
Ante la polémica generada por este rumor, Profeco recordó que, de acuerdo con la Ley Federal de Protección al Consumidor, los proveedores de bienes y servicios, incluidos los cines, no pueden obligar a los consumidores a adquirir productos específicos dentro de sus instalaciones. El artículo 58 de dicha ley establece que los proveedores no podrán condicionar la oferta de sus servicios por razones de género, nacionalidad, orientación sexual, religión u otras particularidades.
Además, se especifica que las preferencias del proveedor en cuanto a la selección de clientes o el consumo no pueden establecerse salvo en casos excepcionales, como cuestiones de seguridad o tranquilidad dentro del establecimiento.
Aunque los consumidores tienen la libertad de elegir si compran o no alimentos dentro del cine, al momento de adquirir un boleto, están aceptando los términos y condiciones establecidos por el proveedor. Estos términos, establecidos en los artículos 42 y 85 de la misma ley, son parte del contrato de adhesión que regula la compra del servicio, en este caso, la entrada al cine.
El artículo 42 señala que el proveedor está obligado a entregar el servicio de acuerdo con las condiciones que haya ofrecido o que se hayan mencionado de manera implícita en su publicidad. Por otro lado, el artículo 85 define los contratos de adhesión como aquellos que se elaboran unilateralmente por parte del proveedor y que deben ser claros y legibles, sin contener cláusulas abusivas que perjudiquen al consumidor.
¿Pueden revisar tu mochila en el cine?
El titular de la Profeco, Iván Escalante Ruíz, también aclaró que la revisión de mochilas o paquetes no está prohibida siempre y cuando se realice de manera voluntaria por el consumidor. Según explicó, los cines pueden solicitar que se muestre el contenido de las mochilas, pero no pueden obligar al consumidor a hacerlo, ya que esto violaría sus derechos. “Revisar mochilas no es ilegal, pero obligar a que alguien lo haga sí lo es”, dijo Escalante.
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