TEPJF ordena reactivar evaluación de aspirantes a jueces: Comité Judicial tiene 24 horas para cumplir

Mabel González 22 enero, 2025

Se pidió que se presente una denuncia contra el juez que ordenó no atender impugnaciones y frenar el proceso

 ©Cuartoscuro. - TEPJF emite fallo.

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Comité de Evaluación del Poder Judicial reactivar de inmediato el proceso de selección de candidaturas para las elecciones judiciales, señalando que ninguna autoridad puede suspender o incumplir sus obligaciones constitucionales. Esta decisión fue adoptada en una sesión pública donde se determinó que no se puede frenar el proceso electoral.

La Sala Superior del TEPJF aprobó el proyecto propuesto por la magistrada presidenta Mónica Soto, el cual concluye que los Comités de Evaluación de los tres poderes (Judicial, Ejecutivo y Legislativo) fueron creados exclusivamente para este proceso y no pueden verse sujetos a amparos ni suspensiones judiciales. De acuerdo con el fallo, los Comités no pueden retrasar sus funciones, ya que ello podría afectar los fines constitucionales de los procesos electorales y vulnerar los derechos del electorado.

Reactivación del proceso electoral judicial

En su intervención, la magistrada presidenta Mónica Soto destacó que el Comité de Evaluación del Poder Judicial tiene la responsabilidad de continuar con el proceso de selección de los perfiles idóneos para las candidaturas judiciales, siguiendo los plazos establecidos en la Constitución. Soto enfatizó que, de suspenderse el proceso, se pondría en riesgo el derecho de los ciudadanos a votar y ser votados.

“Nuestro orden constitucional no admite que los Comités de Evaluación suspendan o dejen de cumplir temporal o definitivamente, con las actividades relativas a su función”, declaró Soto. Además, la Sala Superior propuso que se presente una denuncia ante la Fiscalía General de la República por las acciones del juez primero de distrito del Estado de Michoacán, quien había vinculado a la Sala Superior a acatar suspensiones judiciales, lo que los magistrados consideran un exceso de atribuciones.

Implicaciones y críticas al actuar del juez

En una actualización de proyecto difundida en la madrugada, el TEPJF también abordó el caso del juez Sergio Santamaría, quien emitió una orden que los magistrados calificaron de "nula de derecho". Según el magistrado Felipe Fuentes Barrera, el juez de Michoacán intentó imponer una norma jurídica individualizada que contradice el mandato constitucional, afectando el orden público y la competencia del TEPJF en materia electoral.

Fuentes Barrera agregó que la suspensión del proceso por parte del Comité del Poder Judicial carece de base jurídica, ya que una resolución de amparo no tiene eficacia en el contexto electoral. De acuerdo con el magistrado, un juez de distrito no puede aplicar una ley individualizada por encima del mandato constitucional de la Sala Superior del TEPJF.

El fallo obliga al Comité de Evaluación Judicial a reanudar sus actividades dentro de las siguientes 24 horas después de recibir la notificación. Si el Comité no acata la resolución, se podrían enfrentar sanciones establecidas en el artículo 32 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que incluyen desde amonestaciones hasta multas de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o arresto de hasta 36 horas.

Con este mandato, el Comité tiene hasta el 31 de enero para concluir el proceso de evaluación de los aspirantes y presentar el listado de los candidatos ante el Senado de la República, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución.

Llamado a la Suprema Corte

Adicionalmente, el TEPJF aprobó un exhorto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver las impugnaciones de los perfiles interesados en las magistraturas electorales, a fin de evitar que queden excluidos de la reactivación del proceso judicial.

Este fallo subraya la importancia de que las autoridades actúen dentro de sus competencias para garantizar que los procesos electorales sigan su curso sin interferencias o suspensiones ilegales, asegurando así el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y el derecho de los ciudadanos a participar en las elecciones judiciales.

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