SCJN aprueba reducir el aguinaldo a pensionados desde 2026: ¿a quiénes afectará?

Elena Martínez 15 enero, 2026

Es importante precisar que esta resolución no aplica de manera general al IMSS ni al ISSSTE a nivel nacional

 ©Especial. - La resolución impacta exclusivamente a quienes se retiren bajo el esquema del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló una reforma que permitirá reducir el aguinaldo de 60 a 30 días para un grupo específico de pensionados, medida que comenzará a aplicarse a partir de 2026.

La resolución impacta exclusivamente a quienes se retiren bajo el esquema del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC), sin afectar a quienes ya reciben una pensión.

De acuerdo con lo resuelto por el máximo tribunal, la reducción del aguinaldo forma parte de una modificación al artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC, la cual fue validada tras analizar su constitucionalidad. La Corte determinó que el ajuste responde a la necesidad de garantizar la suficiencia presupuestaria y la sostenibilidad financiera del instituto, en un contexto de presiones económicas sobre los sistemas de pensiones.

¿A quiénes afectará la nueva norma?

La SCJN subrayó que esta decisión no vulnera el derecho humano a la seguridad social, ya que se trata de una medida considerada razonable y proporcional. Además, aclaró que no tiene efectos retroactivos, por lo que los pensionados que ya contaban con este beneficio antes de la entrada en vigor de la reforma continuarán recibiendo el aguinaldo conforme a las condiciones previamente establecidas.

Uno de los puntos centrales de la resolución es que solo se aplicará a las personas que se pensionen después de que la reforma entre en vigor, es decir, quienes inicien su retiro bajo las nuevas reglas del ISSSTEZAC. Esto implica que los trabajadores activos que aún no se jubilan deberán considerar este ajuste al momento de planear su retiro.

Además de validar la reducción del aguinaldo, la Suprema Corte también invalidó los artículos 128 y 128 Bis de la misma ley. Estos preceptos condicionaban el otorgamiento de prestaciones y el cumplimiento de obligaciones del instituto a su situación financiera y a la existencia de reservas técnicas. El tribunal consideró que hacer depender derechos sociales de variables financieras indeterminadas puede generar una afectación desproporcionada a los derechos de los trabajadores.

Pensionados del IMSS, del ISSSTE seguirán recibiendo su aguinaldo

En su análisis, la Corte sostuvo que, si bien las instituciones de seguridad social deben cuidar su viabilidad financiera, no es constitucional supeditar el acceso a prestaciones a factores económicos sin reglas claras, ya que esto puede generar incertidumbre para los beneficiarios.

Es importante precisar que esta resolución no aplica de manera general al IMSS ni al ISSSTE a nivel nacional, sino únicamente al ISSSTEZAC, que opera bajo un marco legal específico del estado de Zacatecas. En consecuencia, los pensionados del IMSS, del ISSSTE federal y de otros sistemas estatales seguirán recibiendo su aguinaldo conforme a las disposiciones vigentes, sin cambios derivados de esta resolución.

La decisión de la Suprema Corte se da en un contexto más amplio de discusión sobre la viabilidad financiera de los sistemas de pensiones en México, donde autoridades y tribunales han buscado equilibrar la protección de los derechos adquiridos con la necesidad de mantener la operación de los institutos de seguridad social en el largo plazo.