Afores de deudores alimenticios podrán ser embargados para garantizar pensiones a menores: SCJN
Tras un caso donde una persona se encontraba desempleada y sin ingresos para cumplir con su obligación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, este miércoles 9 de julio, que los fondos acumulados en las subcuentas de retiro de los trabajadores al servicio del Estado pueden ser embargados con el objetivo de garantizar el cumplimiento del pago de pensión alimenticia a menores de edad, incluso si la ley establece de forma general que estos recursos son inembargables.
Esta determinación se dio tras el análisis del amparo en revisión 652/2024, promovido por un caso en el que el titular de una cuenta de ahorro para el retiro se encontraba desempleado y sin otros ingresos disponibles, pero con una obligación alimentaria vigente. El proyecto, presentado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, fue respaldado de manera unánime por los cinco integrantes de la Primera Sala.
La resolución se centró en una interpretación específica del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que declara que los fondos en las subcuentas de retiro no pueden ser embargados. Sin embargo, la Corte puntualizó que esta protección no puede ser absoluta si se contrapone con el derecho superior de la niñez a recibir pensión alimenticia.

¿Será legal embargar el Afore?
En ese sentido, se concluyó que sí es legal y constitucional permitir el embargo de los fondos cuando se trate de garantizar este derecho fundamental, siempre y cuando el trabajador esté desempleado y no cuente con otros medios para cumplir con su obligación.
Este pronunciamiento tiene implicaciones directas sobre tres rubros específicos: la subcuenta de retiro, la de cesantía en edad avanzada y la de vejez. El fallo establece que los montos que pueden ser embargados deberán estar en proporción equivalente a lo que el titular de la cuenta podría retirar voluntariamente en caso de desempleo. Es decir, no se permite el acceso ilimitado a todos los recursos, sino solo a una parte que permita cumplir con la pensión sin vulnerar del todo la naturaleza de ahorro a largo plazo de estos fondos.
¿En qué casos se aplicará?
Cabe señalar que la medida no es de aplicación automática. Requiere que el juez que lleva el caso de pensión alimenticia analice las circunstancias particulares, incluyendo la falta de ingresos del deudor y la imposibilidad de cubrir la pensión por otros medios.
Solo en estos casos, y con una resolución judicial debidamente fundamentada, se podrá autorizar el embargo de la parte proporcional de la subcuenta de retiro. En este sentido, la jueza o juez deberá instruir a la Afore o Instituto correspondiente a suministrar semanalmente el monto para la subsistencia del menor, hasta que el deudor consiga empleo o se agoten los recursos disponibles.