Elecciones judiciales 2025: esto es lo que sí y lo que no pueden hacer los candidatos en campaña
Se trata de la primera elección para el Poder Judicial que tendrá el país

Las carrera para las elecciones judiciales del 1 de junio de 2025 ya ha comenzado en México. Desde el pasado 30 de marzo, las campañas han arrancado, pero ahora bajo un formato completamente diferente, ya que no habrá publicidad tradicional en espacios públicos como bardas y postes. Ahora, las campañas están centradas por completo en las plataformas digitales.
Se trata de un nuevo formato en las campañas que tiene como objetivo reducir la contaminación electoral y promover una competencia más limpia, usando las plataformas digitales.
No obstante, el cambio en la forma en la que se llevaban a cabo las campañas ha causado grandes dudas entre las personas. De igual manera, al tratarse de las primeras elecciones judiciales que tendrá el país, las personas desconocen cuáles son las reglas para las campañas. Al respecto, el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer cuáles son las actividades que los candidatos sí podrán realizar y cuáles no mientras estén en campaña electoral.
¿Qué sí podrán hacer en campaña los candidatos a juzgadores?
El INE explica que las personas candidatas a juzgadoras podrán llevar a cabo acciones de campaña para darse a conocer y acercarse a la población. Las acciones que sí estarán permitidas durante las campañas son:
Hacer uso de las redes sociales para darse a conocer y ampliar información sobre sus candidaturas.
Acudir a foros para compartir su campaña
Dar a conocer propuestas de mejora mediante los canales antes mencionados.
¿Qué no podrán hacer en campaña los candidatos a juzgadores?
Según las autoridades electorales, las personas que compitan como candidatas a juzgadoras tendrán que acoplarse a los lineamientos y tendrán prohibido realizar las siguientes acciones, ya que, en caso de ignorarlas, podrían ser acreedores a una sanción:
Comprar anuncios en radio o televisión para promocionarse.
Pagar publicidad en cualquier medio (prensa, redes sociales, espectaculares, volantes).
Hacer campaña antes de la fecha permitida por la ley.
Difundir propaganda con calumnias o acusaciones falsas.
Usar propaganda que afecte o exponga a niñas, niños y adolescentes.
Ofrecer o dar regalos, dinero o beneficios de ninguna forma.
Imprimir propaganda en materiales distintos al papel.
Usar papel no reciclable o sustancias tóxicas para su propaganda.
Hacer campaña en los tres días previos a la elección o el día de la votación.
Publicar encuestas o sondeos de opinión en los tres días previos a la elección.
Pagar a empresas o personas para hacer y difundir encuestas.
Hacer campaña en el extranjero o permitir que alguien lo haga por ellos.
Cometer violencia política de género.
Usar propaganda que los relacione directamente con un partido político.
Recibir donativos o apoyo monetario, material o humano de gobiernos, autoridades, servidores públicos, simpatizantes.
Exceder los topes de gastos personales establecidos por el INE, según el tipo de elección.