Ley de Amparo: Arturo Zaldívar sugiere a los legisladores cómo debe quedar su redacción

Metzli Escalante 3 octubre, 2025

“No puede ser retroactiva”: la explicación de Zaldívar sobre la reforma a la Ley de Amparo

 ©Elaboración propia. - Arturo Zaldívar.

El debate en torno a la reforma a la Ley de Amparo volvió a tomar fuerza en Palacio Nacional. Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, aseguró que en este gobierno no se aprueban leyes contrarias a la Constitución. Sin embargo, reconoció que el primer artículo transitorio de la reforma genera inconsistencias que deben ser corregidas.

Durante la conferencia matutina del 3 de octubre, Zaldívar explicó que la redacción actual podría prestarse a interpretaciones erróneas sobre la aplicación retroactiva de la norma. Recordó que el artículo 14 constitucional es claro: ninguna ley puede tener efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

“No estamos a favor de la retroactividad en la Ley de Amparo. De manera respetuosa sugerimos ajustes al artículo transitorio, sin cambiar su sentido. La Ley de Amparo es de carácter procesal y no puede desconocer derechos adquiridos, subrayó el exministro.

El origen del debate

El 1 de octubre, el Senado aprobó el proyecto de decreto con el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley de Amparo. En su artículo primero transitorio, se estableció cómo aplicar las nuevas reglas a los juicios en curso. Para Zaldívar, la redacción debía dejar claro que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y no pueden ser anuladas.

Según expuso, un proceso judicial está compuesto por actos y etapas regidos por leyes procesales. Estas solo aplican a hechos ocurridos después de su entrada en vigor. Ajustar procedimientos a futuro no constituye retroactividad, siempre y cuando no se afecten derechos adquiridos.

Principio de irretroactividad

El coordinador recordó que el artículo 14 de la Constitución protege a todas las personas de leyes retroactivas. Las normas solo pueden aplicarse hacia adelante, salvo que beneficien a las y los involucrados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sostenido en su jurisprudencia que:

  • Las leyes procesales, como la de Amparo, regulan juicios y procedimientos.

  • Se aplican únicamente a actos y etapas posteriores a su entrada en vigor.

  • Aplicarlas a etapas futuras no constituye retroactividad.

La sugerencia de Zaldívar

Desde Palacio Nacional, Zaldívar sugirió al Poder Legislativo modificar la redacción del artículo transitorio para incluir tres puntos clave:

  1. La Ley de Amparo es de carácter procesal.

  2. Las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación.

  3. Las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de la reforma deberán regirse por las nuevas disposiciones, sin afectar derechos previamente adquiridos.

Con ello, dijo, se evitaría confusión y se protegerían suspensiones y derechos ya obtenidos en juicios en curso.

Una reforma bajo escrutinio

La discusión sobre la Ley de Amparo es especialmente sensible, pues se trata de un mecanismo fundamental de protección de derechos frente a abusos del poder. Para Zaldívar, la reforma debe garantizar certeza jurídica y apego absoluto a la Constitución, sin abrir la puerta a posibles retroactividades.

“Entendemos la buena intención de los legisladores, pero es necesario clarificar. Ninguna ley puede vulnerar derechos adquiridos ni sancionar actos que antes no eran delito”, concluyó.

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