Áreas de fumadores ya no podrán vender comida: SCJN lanza polémica regulación contra el humo

Elena Martínez 25 septiembre, 2025

La medida busca priorizar el derecho a la salud de los no fumadores

 ©Cuartoscuro. - La medida se suma a una serie de regulaciones impulsadas en los últimos años.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este jueves una contradicción de criterios que durante años había generado incertidumbre legal sobre las áreas exclusivas para fumadores en restaurantes, bares y centros de entretenimiento. Con una votación mayoritaria, el Pleno determinó que en esos espacios ya no podrá ofrecerse ni venderse alimentos ni bebidas, reforzando así el carácter restrictivo de las zonas destinadas al consumo de tabaco.

La medida se suma a una serie de regulaciones impulsadas en los últimos años que buscan reducir la exposición al humo de segunda mano, considerado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un contaminante sin niveles seguros de exposición. Para los ministros, el derecho a la salud de los no fumadores, en especial de los trabajadores de la industria restaurantera y de servicios, está por encima de los intereses comerciales.

Desde 2022, cuando se publicó el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, surgieron inconformidades de empresarios y consumidores, quienes alegaban que prohibir alimentos y bebidas en áreas de fumadores afectaba al comercio e imponía restricciones que la propia ley no contemplaba de forma explícita..

La resolución del Pleno

Con ocho votos a favor y solo uno en contra, la Corte declaró constitucional el artículo 60 del reglamento, que señala que las zonas exclusivas para fumar deben destinarse únicamente a ese fin, sin permitir ninguna otra actividad.

El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz explicó que, aunque a primera vista la norma puede parecer excesiva, se encuentra respaldada por la exposición de motivos de la ley. En ese documento, el legislador dejó claro que el objetivo central era proteger a los no fumadores de los efectos del humo pasivo. “La evidencia científica establece con firmeza que no existe un nivel mínimo de exposición en el que el riesgo desaparezca”, citó Aguilar.

La ministra Lenia Batres Guadarrama fue la encargada de presentar los proyectos que resolvieron las contradicciones entre tribunales. Para ella, la decisión representa una oportunidad para que la actual integración del Pleno supere criterios anteriores y garantice de manera efectiva el derecho a la salud de las personas no fumadoras.

¿Qué pasará con restaurantes y bares?

La única ministra que votó en contra fue Loretta Ortiz Ahlf, quien consideró que el reglamento fue más allá de lo permitido. Argumentó que la Ley General para el Control del Tabaco no establece una prohibición expresa para alimentos y bebidas en áreas de fumadores y que, por lo tanto, el reglamento incurrió en un exceso al añadir restricciones no previstas por el legislador.

Para Ortiz Ahlf, esta interpretación vulnera el principio de subordinación jerárquica, ya que un reglamento no debería imponer límites adicionales a los que establece la ley. No obstante, su postura quedó en minoría frente a la mayoría del Pleno.

A partir de esta decisión, los establecimientos comerciales, restaurantes, bares y centros de entretenimiento deberán modificar la manera en que operan sus áreas de fumadores. Estas zonas quedarán limitadas únicamente al consumo de tabaco y deberán cumplir con los requisitos adicionales ya previstos: estar al aire libre, contar con barreras físicas que las separen de las áreas libres de humo y no ser espacios de tránsito obligatorio para clientes o trabajadores.

Los amparos promovidos por empresarios contra la prohibición ya no tendrán cabida, pues con este fallo la jurisprudencia obligatoria marca el camino que deberán seguir jueces y tribunales.