¿Quiénes sí pueden tener un arma en México? Esto dice la Ley Federal de Armas

Elena Martínez 23 abril, 2025

La reforma ya fue avalada en la Cámara de Diputados y enviada a la Cámara de Senadores

 ©Cuartoscuro. - La iniciativa fue avalada en la Cámara de Diputados.

Este miércoles, 23 de abril, fue avalada la reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en la Cámara de Diputados. La iniciativa se aprobó con 476 votos a favor y dos abstenciones. Cabe mencionar que se trata de un proyecto que fue impulsado por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, quien comentó que el objetivo es endurecer en control y uso de armamento en todo el país.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, con 476 votos a favor y dos abstenciones. Ahora, será enviada al Senado de la República para que continúe con su trámite legislativo. En total, fueron reformados 59 artículos y entre los cambios más destacables se resalta quiénes son los ciudadanos que podrán portar armas de fuego de manera legal y además se establece que estas personas deberán designar a un responsable legal en caso de fallecimiento o ausencia.

“La regulación responsable de uso de armas por parte de civiles en el marco estricto de la Ley, es también una estrategia para combatir el uso ilegal de armas por parte del crimen organizado, no se trata de armar a la sociedad, se trata de quitarle el poder a quien hoy lo tiene sin ningún control”, sentenció Lorena Piñón Rivera, diputada del PRI, al explicar sobre la importancia de esta iniciativa para las y los mexicanos.

¿Qué personas sí podrán portar armas de forma legal?

De acuerdo con la información de la reforma, esta iniciativa permitirá que solo determinados ciudadanos puedan portar armas de fuego. Las personas que podrían llevar consigo un arma, de forma legal, serían los integrantes de organismos con funciones de carácter publico, tales como empresas públicas y paraestatales, así como integrantes de la Comisión Nacional de Energía (CNI), Petróleos Mexicanos (Pemex), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Banco de México (Banxico), Casa de Moneda y Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Además, la iniciativa plantea la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) en el domicilio de los ciudadanos para "su seguridad y legítima defensa de sus moradores", siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por la ley y las autoridades.

En cuanto a los miembros del Ejército, la ley señala que los militares con jerarquía de generales, jefes y oficiales, o sus equivalentes, sí podrán poseer y portar armas con la sola acreditación de su personalidad militar vigente.

Otras personas que podrán portar armas de forma legal

En cuanto a los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, la iniciativa también contempla que puedan poseer y portar armas. Aunque limita su uso de armas a rifles calibre 22 o escopetas de cualquier calibre, mientras tengan la documentación oficial y obligatoria para tenerlas y portarlas. Sin embargo, están excluidas las escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm (25 pulgadas) y aquellas de calibre superior a 12 (.729 pulgadas o 18.5 mm).

La iniciativa resalta que, para que las personas puedan portar armas, no solo deberán pertenecer a estas instituciones, sino que además deberán solicitar un permiso especial para portarlas, el cual deberá acreditar que están físicamente y mentalmente aptos para hacer su uso. Los requisitos están pensados en garantizar la seguridad de quienes portarán armas y el resto de la ciudadanía.